Gobierno escudriñará cada paso de las organizaciones sociales con el Reglamento de la Ley de Fundaciones
El presidente Daniel Noboa emitió el 27 de octubre el Reglamento de la Ley de Transparencia Social, conocida como Ley de Fundaciones, estableciendo un control exhaustivo sobre las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que operan en el país.
La normativa, vigente desde el 28 de agosto, enfrenta seis demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, mientras su reglamento detalla cómo se ejecutará la supervisión de fundaciones, corporaciones, ONG y otras entidades sociales.
Nuevas obligaciones
La Secretaría General de Integridad Pública, dirigida por José Julio Neira, será la principal institución encargada de crear lineamientos técnicos en los próximos dos meses. Las organizaciones deberán cumplir con reportes de gestión de riesgos de corrupción, códigos de ética obligatorios, canales de alertas y sistemas de integridad institucional.
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Las entidades serán categorizadas por niveles de riesgo (alto, medio y bajo), lo que determinará el nivel de documentación y procedimientos internos requeridos. El Gobierno tendrá acceso no solo a estados financieros, sino también a facturas y reportes detallados.
Prohibición explícita contra protestas mineras
El reglamento prohíbe expresamente que las organizaciones sociales promuevan, financien o ejecuten acciones destinadas a paralizar actividades mineras o «derechos mineros» establecidos en la Ley de Minería.
Esta disposición llega seis semanas después de que más de 100.000 personas marcharan en Cuenca contra el proyecto Loma Larga en Quimsacocha, manifestación que obligó al Gobierno a revocar la licencia ambiental del proyecto.
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Simultáneamente, el reglamento establece que las organizaciones deben reportar de manera inmediata cualquier conocimiento sobre actividades de minería ilegal o vinculación de sus donantes con estas prácticas. Las denuncias serán receptadas por el Ministerio de Ambiente y Energía.
Consecuencias
El incumplimiento de estas normas puede resultar en la disolución de cualquier organización. La medida afecta a entidades dedicadas a derechos humanos, educación, cultura, conservación ambiental, cooperación al desarrollo y otras actividades sociales.
Ni la Ley ni el Reglamento especifican con claridad qué constituye el «riesgo» mencionado, aunque se señala el lavado de activos como preocupación principal. Sin embargo, no se ha presentado evidencia concreta sobre la magnitud del problema en organizaciones sociales.
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Fuente: Diario el Norte
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