Ecuador tipifica el matrimonio forzado y endurece las sanciones por trata de personas
La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó por unanimidad, el 20 de octubre de 2026, reformas a la Ley de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Las bancadas de ADN, Revolución Ciudadana, PSC, Pachakutik y los independientes sumaron los votos para aprobar los cambios, aunque se advirtió que aún existen vacíos legales por llenar.
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El proyecto fue elaborado por la Comisión de Relaciones Internacionales, presidida por Lucía Jaramillo (ADN), y tomó impulso tras la sentencia de la Corte Constitucional en el caso Furukawa, que determinó que la empresa mantuvo prácticas análogas a la esclavitud denominadas “servidumbre de la gleba”.
Entre los cambios, el Comité Interinstitucional implementará mecanismos de prevención en el entorno digital, que incluyen contenidos de seguridad digital en el sistema educativo, campañas de difusión y capacitación sobre los riesgos del contacto en línea, dirigidas especialmente a grupos vulnerables y a niñas, niños y adolescentes.
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Las entidades tecnológicas, la Policía Nacional y el Comité también deberán detectar ofertas engañosas y recibir alertas para prevenir la captación de víctimas. Además, la Fiscalía deberá investigar los patrimonios de los procesados por trata o tráfico ilícito y rastrearlos o inmovilizarlos de ser necesario.
Las penas de prisión quedaron así:
- Trata de personas: de 19 a 22 años (antes, de 13 a 16).
- De 22 a 26 años si la víctima está en situación de doble vulnerabilidad o existe una relación afectiva, familiar, de dependencia económica o de autoridad con el responsable.
- De 26 a 30 años si la víctima sufre lesiones, enfermedades o daños graves, permanentes o irreversibles (antes, de 19 a 22).
- De 30 a 35 años si la víctima muere (antes, de 22 a 26).
También se incorporó al COIP el artículo 163.2, que sanciona los matrimonios y uniones de hecho forzados. Quien obligue a otra persona a contraer matrimonio o unión de hecho mediante violencia, amenaza, intimidación, engaño u otra coacción será sancionado con prisión de tres a cinco años.
La pena sube a entre cinco y siete años si la víctima es menor de edad o no tiene capacidad para expresar libremente su voluntad. Asimismo, se sancionará a quien organice, promueva, facilite, autorice o celebre el matrimonio o la unión de hecho de una niña, niño o adolescente.
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Fuente: Primicias
Exprésate Morona Santiago
Primer Medio de Comunicación Digital de la Provincia
Macas – Ecuador
