Conozca las 10 cosas que las escuelas y colegios no pueden obligar ni prohibir a los estudiantes
Con el inicio del año lectivo 2025-2026 en la Sierra-Amazonía el próximo 1 de septiembre, aproximadamente 1,8 millones de estudiantes retornarán a las aulas.
El Ministerio de Educación ha establecido claramente qué aspectos no pueden ser impuestos como obligatorios por las instituciones educativas.
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Las 10 regulaciones que deben conocer:
- Compra y uso de uniformes: Las instituciones no pueden obligar a comprar uniformes en lugares específicos. Los estudiantes tienen libertad de adquirirlos donde prefieran. Si no desean usar falda, pueden optar por el pantalón establecido en el Código de Convivencia.
- Útiles escolares: No existe obligación de comprar materiales en la institución educativa. Las familias pueden adquirirlos donde mejor se ajuste a su presupuesto, sin exigencia de marcas específicas.
- Corte de cabello: Cada institución decide si permite cabello largo en hombres mediante su Código de Convivencia, elaborado en consenso con los padres de familia.
- Transporte y alimentación: Los padres no están obligados a contratar estos servicios. Los estudiantes pueden trasladarse por medios propios y llevar su alimentación si así lo desean.
- Matrículas y pensiones: Los valores están autorizados por el Ministerio de Educación. Las instituciones que incrementen estos montos sin aprobación serán sancionadas. Los costos deben exhibirse en lugares visibles.
- Cuotas para eventos: Solo pueden ser solicitadas y administradas por comités de padres de familia, previa aprobación consensuada con otros representantes.
- Matrícula a estudiantes embarazadas: Está prohibido negar matrícula o separar estudiantes por embarazo, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, adhesión política o creencia religiosa.
- Evaluaciones externas: Solo se realizarán en instalaciones oficiales. Cualquier examen implementado fuera de las instituciones no será considerado para el promedio de calificaciones.
- Estudiantes con necesidades especiales: La inclusión está garantizada por ley. Las instituciones no pueden cobrar valores adicionales a estos estudiantes, ya que constituiría vulneración de derechos.
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Estas disposiciones buscan garantizar el acceso equitativo a la educación y proteger los derechos de estudiantes y familias durante el nuevo período académico.
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Fuente: Primicias
Exprésate Morona Santiago
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Macas – Ecuador
