Corte acepta apelación e incrementa pena por el femicidio de una niña en Morona Santiago
Luego de escuchar los argumentos y analizar los medios probatorios presentados en la audiencia de juicio, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Morona Santiago aceptó el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General del Estado y dictó una pena agravada de treinta y cuatro años y ocho meses contra Gabriel R., por el femicidio de su hijastra.
Con esta decisión, los magistrados modificaron y aumentaron la pena impuesta en primera instancia –de 26 años–, señalando que el Tribunal de juicio no consideró de forma adecuada las agravantes estipuladas en el artículo 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con relación a las señaladas en el artículo 47.
En la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, el fiscal de Asuntos Indígenas, Lino Saant Marian, demostró que en la audiencia de juicio se probó la existencia de las circunstancias agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción del artículo 47, numeral 7 (“cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima”), ya que –según el informe de autopsia– la perito médico legista determinó muchas lesiones, fractura en el cráneo, equimosis en la cara y brazos; y, numeral 9 (“aprovecharse de las condiciones personales o laborales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación”), ya que la niña se encontraba en situación vulnerable por ser mujer, shuar, frente a un padrastro que era una figura de poder.
Asimismo, fue comprobado –por parte de Fiscalía– el numeral 11 (“cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad: víctima fue niña de cuatro años de edad) del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Por esta razón, en la audiencia de apelación, el Fiscal del caso señaló que el artículo 44, inciso tercero, del COIP señala que si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.
Este caso fue investigado y juzgado con base en el artículo 141 del COIP, que sanciona la persona que, como resultado de relaciones de poder manifiestas, de muerte a una mujer, por el hecho de serlo o por su condición de género.
EL DATO
En agosto del 2020, Maité, niña que estaba por cumplir 5 añitos de edad fue brutalmente asesinada por su padrastro. El hecho que consternó a Morona Santiago y el país, se registró en la comunidad de Wapú, parroquia Sevilla Don Bosco.
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