Corte Constitucional permite a adolescentes cambiar el género en su cédula sin necesidad de ser mayores de edad

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La Corte Constitucional del Ecuador emitió un fallo en el que declaró inconstitucional exigir la mayoría de edad como requisito para que una persona pueda rectificar la mención de género en su cédula de ciudadanía.

 

La decisión, aprobada el 5 de febrero de 2026 con cinco de nueve votos, abre la posibilidad a adolescentes de entre 12 y 18 años de realizar este trámite ante el Registro Civil.

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El caso se originó cuando los padres de un adolescente solicitaron al Registro Civil cambiar el nombre y rectificar el género en el documento de identidad de su hijo.

 

La institución negó la petición en enero de 2024, argumentando que la ley vigente solo permite este cambio al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez.

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La Corte determinó que aplicar esa restricción a adolescentes genera una afectación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.

 

Para acceder al trámite, los adolescentes deberán contar con el acompañamiento de sus representantes legales y presentar informes psicosociales de profesionales acreditados que acrediten un grado suficiente de madurez para tomar decisiones libres e informadas sobre su identidad de género. El fallo aplica al caso accionante y a casos análogos.

 

 

Fuente: El Universo

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