La Corte Constitucional determinó que las instituciones públicas no pueden bloquear a usuarios en sus cuentas oficiales de redes sociales, al considerar que esta práctica vulnera la libertad de expresión.
El pronunciamiento se dio tras una acción de protección presentada por un ciudadano, luego de que la Alcaldía de Lago Agrio lo bloqueara de su cuenta de Facebook en 2020. El caso fue elevado a la Corte Constitucional y seleccionado para generar jurisprudencia. En 2024 se desarrolló una audiencia telemática, en la que el afectado expuso que sus comentarios estaban relacionados con críticas al uso de recursos públicos y que, tras ello, fue bloqueado de forma permanente.
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En 2025, el Pleno de la Corte aceptó la acción de protección y concluyó que el Municipio de Lago Agrio vulneró la libertad de expresión del ciudadano. Como parte de la sentencia, ordenó ofrecer disculpas públicas y dispuso la elaboración de un protocolo para el manejo de redes sociales institucionales, conforme a los criterios establecidos en el fallo.
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La Corte señaló que las instituciones públicas deben abstenerse de bloquear o limitar la interacción de usuarios en sus redes sociales. No obstante, aclaró que pueden eliminar contenidos que promuevan discursos de odio, violencia o contenido sexual, siempre que exista una justificación debidamente fundamentada. Además, recalcó que la crítica a funcionarios e instituciones públicas constituye un discurso protegido y que la gestión pública debe ejercerse bajo principios de tolerancia, apertura, transparencia y escrutinio ciudadano.
Finalmente, el organismo constitucional indicó que la obligación de respetar derechos como la libertad de expresión se extiende también al ámbito digital y al uso de redes sociales por parte de las entidades públicas.
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Fuente: Diario el Norte
Exprésate Morona Santiago
Primer Medio de Comunicación Digital de la Provincia
Macas – Ecuador