Hijos y nietos, primeros obligados a cubrir pensión alimenticia de adultos mayores en Ecuador

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El Ministerio de Desarrollo Humano publicó, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0008-A, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para personas adultas mayores correspondiente al año 2026.

 

Este instrumento establece los montos mínimos de pensión que los jueces de familia, niñez y adolescencia pueden fijar cuando una persona de la tercera edad carece de recursos para su subsistencia o no puede valerse por sí misma debido a su condición física o mental.

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El cálculo se realizó tomando como referencia el salario básico unificado vigente (USD 482) y la inflación anual registrada por el INEC.

 

Según el MDH, la responsabilidad del pago recae, en primer lugar, en hijos e hijas y hasta nietos. Si el juez lo considera necesario, la obligación puede extenderse hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

 

 

Fuente: Ecuavisa

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