Hijos y nietos, primeros obligados a cubrir pensión alimenticia de adultos mayores en Ecuador
Close-up of unrecognizable loving young woman child holding hand of sick aged father lying in hospital bed. Aged grandfather male patient resting at home and holding hand of granddaughter visitor.
El Ministerio de Desarrollo Humano publicó, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0008-A, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para personas adultas mayores correspondiente al año 2026.
Este instrumento establece los montos mínimos de pensión que los jueces de familia, niñez y adolescencia pueden fijar cuando una persona de la tercera edad carece de recursos para su subsistencia o no puede valerse por sí misma debido a su condición física o mental.
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El cálculo se realizó tomando como referencia el salario básico unificado vigente (USD 482) y la inflación anual registrada por el INEC.
Según el MDH, la responsabilidad del pago recae, en primer lugar, en hijos e hijas y hasta nietos. Si el juez lo considera necesario, la obligación puede extenderse hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
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Fuente: Ecuavisa
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