febrero 14, 2026

Cambios en el reglamento de pensiones de instituciones particulares y fiscomisionales ¿Qué pasa con los valores de las matrículas?

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El Ministerio de Educación expidió un acuerdo ministerial que deroga uno promulgado en 2021, con el que se cambian las normas en cuanto la adquisición de útiles, libros y uniformes.

 

El 1 de septiembre inicia el nuevo periodo escolar en el ciclo Sierra-Amazonia para el año lectivo 2025-2026, con el que se implementarán cambios dispuestos no solamente en torno a la seguridad de los alumnos, sino a las pensiones y matrículas en las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de Ecuador.

 

A inicios de agosto, el Ministerio de Educación notificó la expedición del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00030-A, con el que se deroga a a otro emitido en 2012.

 

Este nuevo acuerdo establece un nuevo Reglamento de Pensiones y Matrículas en Instituciones Particulares y Fiscomisionales, que puede revisar a profundidad acá.

Fotografía referencial de estudiantes que leen libros de texto en un plantel educativo en Ecuador.

Cambios en las compras escolares

Uno de los principales cambios es que a partir del año lectivo 2025-2026, próximo a iniciar, no se podrá «exigir a las familias que realicen compras dentro de la institución ni direccionarlas a proveedores específicos».

 

Además se señala que «si hay cambio de uniforme, será obligatorio solo para estudiantes nuevos» mientras que los alumnos que ya formaban parte de la institución «pueden seguir usando el uniforme anterior».

Ministerio emite nuevo reglamento de pensiones y matrículas en colegios  particulares y fiscomisionales.

Posteriormente, cuando inicie el año lectivo 2026-2027, el nuevo reglamento del Ministerio de Educación establece que «el valor total de los uniformes, útiles escolares, textos y plataformas digitales no deberá exceder el monto correspondiente al decimo cuarto sueldo».

 

Costos en las matrículas o pensiones

¿Cuándo se puede incrementar los valores?

Según se expone en un boletín emitido por dicha cartera de Estado el 8 de agosto, se mantiene el incremento de costos cuando es por inversión en gestión e infraestructura educativa o en recursos tecnológicos y educativos. También cuando se da «para garantizar la sostenibilidad del empleo docente».

 

El nuevo reglamento emitido el 5 de agosto establece el porcentaje máximo de incremento por inversión permitido la tasa máxima de interés determinada por el Banco Central en el segmento de educación que esté vigente en el mes que la institución educativa solicite el incremento.

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Por ejemplo, en agosto de 2025, la tasa de interés máxima anual para el sector educativo es de 9,50%, según muestra el portal del Banco Central. La solicitud para este tipo de aumento se podrá realizar cada dos años.

 

Mientras que en el caso del incremento máximo bajo el argumento de garantizar la sostenibilidad del empleo docente, el porcentaje tope estará determinado «por la variación porcentual del incremento del salario básico unificado». La solicitud para este incremento se podrá realizar cada año.

Fuente: Primicias

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