El presidente Daniel Noboa firmó este jueves 5 de noviembre de 2026 el Decreto Ejecutivo 529, que establece el diferimiento extraordinario de las obligaciones crediticias para las personas afectadas por el fenómeno de El Niño. El aplazamiento podrá concederse por un máximo de 90 días.
La medida va dirigida a los deudores afectados por las lluvias e inundaciones asociadas al fenómeno. Podrán aplicarla las entidades de los sectores financiero público, privado y de la economía popular y solidaria.
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El diferimiento puede ser solicitado por el cliente, con aceptación de la entidad financiera, o ser propuesto por el banco o cooperativa, con aceptación expresa del deudor. Por lo tanto, no se aplica de forma automática a todos los créditos.
Las cuotas que debían pagarse durante el período de diferimiento se trasladarán al final de la tabla de amortización, sin acumularse como vencidas. Además, no se generarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas. La medida surte efecto desde el acuerdo entre el cliente y la entidad, por el plazo establecido.
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El decreto dispone que la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emita, en un máximo de 15 días contados desde el 5 de noviembre, la normativa necesaria para aplicar el mecanismo.
La disposición no establece una condonación de deudas, sino un aplazamiento temporal de las cuotas.
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Fuente: TeleAmazonas
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