diciembre 18, 2025

Operadoras deberán entregar información sin orden judicial

Ecuador's re-elected President Daniel Noboa receives the certificate of election winner during an event at the National Electoral Council, in Quito

Military personnel stand guard, on the day of an event during which Ecuador's President Daniel Noboa and Vice President-elect Maria Jose Pinto receive certificates of election winners, in Quito, Ecuador May 15, 2025. REUTERS/Karen Toro

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Listo el reglamento para la Ley de Inteligencia: operadoras deberán entregar información sin orden judicial.

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El presidente Daniel Noboa expidió el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Inteligencia, mediante el Decreto Ejecutivo 52, apenas un mes después de que la normativa fuera aprobada por la Asamblea Nacional. El documento indica que las operadoras deberán entregar información sin orden judicial.

Acceso directo a información de las operadoras.

El reglamento establece que las entidades del Sistema Nacional de Inteligencia del Ecuador —incluidos los subsistemas militar y policial— podrán solicitar información directamente a las compañías telefónicas. La única condición es que la solicitud esté debidamente justificada y se maneje como información secreta. No se requiere orden judicial previa.

Confidencialidad y uso restringido.

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La normativa advierte que la información recabada no podrá ser utilizada como prueba en procesos judiciales y deberá tratarse con estrictas medidas de seguridad y confidencialidad. No obstante, el reglamento no contempla mecanismos de control independiente ni vías de apelación ciudadana, lo que ha generado inquietudes entre organizaciones de derechos humanos y sectores políticos.

“La información requerida y obtenida deberá ser tratada con estrictas medidas de confidencialidad y seguridad, sin posibilidad de que esta información sea judicializable”, indica el texto.

Operadoras obligadas a responder en máximo 48 horas.

Las empresas de telecomunicaciones estarán obligadas a designar enlaces legales y de seguridad para responder a los requerimientos de información en un plazo máximo de dos días, o antes si la solicitud es catalogada como urgente.

Creación del Centro Nacional de Inteligencia.

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El reglamento contempla la creación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que tendrá rango de ministerio de Estado. Este organismo se encargará de coordinar y articular el Sistema Nacional de Inteligencia, así como de manejar la clasificación y reserva de información.

Solicitudes limitadas a seguridad del Estado.

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Las solicitudes de información a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, solo podrán efectuarse si se considera estrictamente necesario para tareas de inteligencia o contrainteligencia relacionadas con la seguridad del Estado. Además, deberán ser formuladas por la máxima autoridad de la entidad rectora del sistema o de sus subsistemas.

Derechos constitucionales y controversia.

El documento afirma que el procedimiento debe respetar la ley y los derechos constitucionales. Sin embargo, el reglamento ya enfrenta cuestionamientos legales y demandas de inconstitucionalidad, por su posible afectación al derecho a la privacidad y a la falta de controles externos o judiciales sobre el uso de la información recopilada.

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