noviembre 5, 2026

Sercop cobrará derechos de inscripción a proveedores del Estado

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El presidente Daniel Noboa emitió el decreto ejecutivo 461, que reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador.

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Imagen referencial del presidente Daniel Noboa en su llegada a Perú, 27 de julio de 2026.

El decreto crea una contribución especial: en contratos y órdenes de compra con proveedores del Estado iguales o superiores a USD 1 millón, las entidades públicas retendrán el 0,4% del valor neto de cada factura, sin impuestos. Ese porcentaje podrá ajustarse, sin superar el 0,5%, según decida el Directorio del Sercop.

Además, el Sercop establecerá un cobro de inscripción para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones o consorcios que quieran registrarse en el Registro Único de Proveedores (RUP) y participar en procesos de contratación pública. El monto se definirá con estudios técnicos, con tarifas diferenciadas y exoneraciones según el tamaño y naturaleza del proveedor.

Los recursos recaudados se destinarán al desarrollo y mantenimiento tecnológico de las plataformas del Sercop (nube, blockchain, big data), buscando fortalecer transparencia y seguridad digital. El Sercop podrá ejercer potestad coactiva para el cobro de valores adeudados por estos conceptos.

 

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