octubre 6, 2026

Asamblea aprueba en segundo debate reformas al Código Tributario

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La Asamblea Nacional aprobó, en segundo y definitivo debate, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. La votación se realizó este 6 de octubre de 2026, con 83 votos a favor, en una sesión instalada con 147 asambleístas presentes.

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Nathaly Farinango, presidenta de la Comisión del Régimen Económico, Tributario, su Regulación y Control.

La reforma actualiza el Código Tributario, vigente desde 1975. Según Nathaly Farinango, ponente del proyecto y presidenta de la Comisión de Régimen Económico, el texto busca establecer reglas más claras para contribuyentes y administración tributaria. El proyecto incorpora 21 observaciones planteadas en la parte inicial del segundo debate, realizada el 24 de septiembre.

La propuesta no modifica los elementos esenciales de los impuestos, ya que el artículo 301 de la Constitución reserva esa iniciativa exclusivamente al Ejecutivo. Por ello, los cambios se concentran en garantías procesales, eficiencia administrativa y derechos de los contribuyentes.

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Los beneficios de trabajar en la Asamblea Nacional

Entre los principales cambios están:

📌 Cuentas bancarias: antes de bloquear o retener cuentas, la administración tributaria deberá notificar formalmente al contribuyente y esperar 20 días sin que la deuda se haya pagado o se haya realizado la baja de activos. Las retenciones no podrán superar el monto adeudado ni duplicarse en distintas instituciones financieras.

📌 Notificaciones: se priorizará el canal o la dirección registrada expresamente por el contribuyente. En las notificaciones electrónicas se usará el buzón tributario y el correo electrónico designado.

📌 Circulares y manuales: los criterios internos del SRI, el Senae y otras autoridades serán obligatorios para sus funcionarios, pero no podrán crear, ampliar o restringir derechos y obligaciones de los contribuyentes.

📌 Prescripción: la administración podrá declararla de oficio, sin que el contribuyente deba solicitarla.

📌 Reclamos y devoluciones: se fijan plazos para resolver reclamaciones administrativas. Las devoluciones por pagos en exceso deberán resolverse en 120 días.

📌 Recurso extraordinario de revisión: las autoridades deberán admitir, tramitar y resolver las solicitudes que cumplan los requisitos en un máximo de 180 días. Si no hay respuesta, operará el rechazo tácito y el contribuyente podrá acudir a la vía judicial.

📌 Procesos judiciales: los procedimientos tributarios se ajustan a las reglas del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), en especial en juicios y cobro de deudas.

📌 Multas: las sanciones por infracciones tributarias y reglamentarias se calcularán con base en el salario básico unificado (SBU) y no en montos fijos en dólares, por lo que se actualizarían cada año conforme cambie el SBU.

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Fuente: Primicias

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