octubre 4, 2024

Federación Deportiva de Morona Santiago sería intervenida

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La Coordinación Zonal 6 del Deporte recomienda que Federación Deportiva de Morona Santiago sea intervenida. La noticia se conoció a través del Memorando Nro. MD-CZ6-2024-0089-MEM emitido en la ciudad de Cuenca, con fecha 26 de enero de 2024, emitido por la Abg. Ivanna del Rocío Mosquera Vicuña.

 

«La administración y directorio electo para el periodo 2020 – 2024 terminó con el paso de cuatro presidentes. Mónica Heredia, Juan Carlos Atiencia, Fabricio Andocilla y finalmente la Alcaldesa de Logroño, Melina Barahona».

 

El pasado 20 de febrero de 2020, la Coordinación Zonal 6 del Ministerio del Deporte había registrado el directorio de la Federación Deportiva Provincial de Morona Santiago, para el período de cuatro años, comprendido desde el 03 de enero de 2020 al 03 de enero de 2024. En aquel entonces era presidido por Mónica Heredia, quien viajó hacia los Estados Unidos, abandonando el cargo.

 

Mientras que el 29 de diciembre de 2023, mediante oficio Nro. MD-CZ6-2023-0436-OF, se actualizó el Registro de Directorio de FDMS hasta el 03 de enero de 2024, (es decir, para el lapso de cinco días aproximadamente) quedando establecido de la siguiente manera:

 

Presidente: Sandra Melina Barahona Rojas

Primer Vicepresidente: Jessica Maribel Merchán Carmona

Segundo Vicepresidente: Roberto Carlos Portilla Rodas

 

Por otro lado, la Coordinación Zonal 6 del Deporte mediante oficio Nro. SD-CZ6-2020-0480 , informó que el 07 de julio de 2020 se habría registrado el nombramiento de la Ing. Gladys Patricia Barrera, como Administradora de la Federación Deportiva Provincial de Morona Santiago, para el período comprendido entre el 03 de enero de 2020 hasta el 3 de enero de 2024, quien ejercía la calidad de representante legal de la referida organización deportiva.

 

Días atrás, una comitiva de entrenadores de Federación Deportiva acudió hasta la Gobernación de Morona Santiago para elevar el reclamo debido a la falta de pagos de los sueldos de diciembre y el décimo.

 

Situación de la Administradora de la Federación Deportiva Provincial de Morona Santiago.

 

Días atrás se conoció que la Ing. Gladys Patricia Barrera ya no continuaba en el cargo como administradora.

 

Respecto a este tema, en el informe jurídico de la Coordinación Zonal 6 del Deporte se señala que Mediante Oficio No. FDMS-SA-2024-017, de fecha 03 de enero de 2024, ingresado a la Coordinación Zonal 6 con documento Nro. MD-CZ6-2024-0037-INGR de fecha 22 de enero de 2024, la Econ. Melina Barahona, en calidad de Presidenta de la Federación Deportiva Provincial de Morona Santiago, solicita el registro del nombramiento de la Administradora de la Federación Deportiva Provincial de Morona Santiago, adjuntando copias certificadas de las actas de Sesión de Directorio, Acta de Sesión Ordinaria y Acta de Sesión Extraordinaria, en las cuales se designó la Administradora.

 

Con Oficio Nro. MD-CZ6-2024-0010-OF de fecha 23 de enero de 2024, esta Coordinación Zonal pone en conocimiento de la Econ. Sandra Melina Barahona Rojas, las Observaciones previo al Registro de la Administradora de la Federación Deportiva Provincial de Morona Santiago, el cual en su parte pertinente señala que: (…) Por lo expuesto, una vez que el expediente ha sido revisado se emite las siguientes precisiones:

 

1.- La documentación ingresado en esta Cartera de Estado fue realizada en fecha viernes 19 de enero de 2024, sin embargo el oficio tiene fecha 03 de enero con firma electrónica en cuya validación se verifica que la firma es registrada el 17 de enero de 2024, existiendo inconsistencias entre la fecha de oficio y la firma del mismo.

 

2.- Dentro de la documentación no se registra los correos electrónico de las personas que se constituían como miembros de directorio dentro de esta sesión de asamblea extraordinaria.

 

3.- En el acta de la asamblea, dentro del séptimo punto el asesor jurídico alega que los Delegados del Ministerio de Deporte no tienen ni voz ni voto, pero que podrán asistir como público a las elecciones, ya que en virtud del artículo 36, literal b de la Ley del Deporte nos habla de como esta conformado los directorios de las Federaciones Deportivas Provinciales, en el cual la ley manda con claridad «… Los representantes señalados en los literales a, b, c, d y f, contarán con voz y voto para la toma de decisiones y resoluciones del directorio…»

 

4.-Al amparo de lo prescrito en el articulo 17, en su literal E del Acuerdo Ministerial No. 0389 de 20 de septiembre del 2021, se debe adjuntar al expediente la nómina firmada por los asistentes a la sesión extraordinaria del directorio, como manda la ley.

 

Sobre el proceso eleccionario

 

La Coordinación Zonal informa que al no contar con un registro de Directorio y tampoco un registro de Administrador General vigente, no se encuentra con representante legal Federación Deportiva Provincial de Morona Santiago, se sugiere que se designe de manera URGENTE a una persona que sea el interventor, evitando que esta federación deportiva quede en acefalia y no se pierda la asignación POA 2024, y a su vez realice las gestiones necesarias con FEDENADOR para que de conformidad con el artículo 153 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, en su calidad de inmediato superior convoque al proceso eleccionario de la Federación Deportiva de Morona Santiago dentro de los 30 días siguientes a la expiración del registro

 

En las conclusiones del informe la entidad dice que se verifican los elementos esenciales y suficientes para intervenir a la Federación Deportiva Provincial de Morona Santiago debido a que «encuentra en acefalía, de conformidad a lo que señala el artículo 165 literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que estipula lo siguiente: “(…) Causales para la Intervención.- El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo (…)” y por recibir fondos públicos de conformidad al artículo 14 letra n) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; ya que, este organismo deportivo registro su directorio en esta Cartera de Estado para el periodo de 4 años, comprendido entre 03 de enero de 2020 hasta el 03 de enero de 2024″

Y por lo expuesto, sugiere al Lcdo. Alejandro Sáenz, Viceministro del Deporte, se designe un INTERVENTOR con el fin de solucionar la crisis administrativa de ese organismo deportivo, a fin de que se pueda subsanar la causal de intervención señalada en el artículo 165, literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

 

 

 

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