septiembre 4, 2026

Asamblea aprueba reforma a la Ley de Tránsito: scooters no podrán circular por autopistas

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La Asamblea Nacional aprobó, el 3 de septiembre, una reforma a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial con 87 votos, con el respaldo de ADN, Pachakutik e independientes. Revolución Ciudadana se abstuvo, señalando que la propuesta tendría un enfoque centralista.

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El documento, de 78 artículos, pasa ahora a manos del presidente Daniel Noboa, quien podrá vetarlo o disponer su publicación en el Registro Oficial.

Entre los principales puntos de la reforma:

Delivery en motocicletas: los repartidores deberán portar licencia de conducir, casco homologado con placa visible, chaleco reflectivo con el número de placa, e inscribirse en un nuevo Registro Nacional de Conductores y Vehículos. Los extranjeros deberán portar su pasaporte con la visa o sello de ingreso. El incumplimiento se sancionará como contravención de cuarta clase, con multa del 30% del Salario Básico Unificado.

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Scooters y motos eléctricas: se les clasifica como vehículos de micromovilidad. La Agencia Nacional de Tránsito deberá definir sus características técnicas y condiciones de circulación. Solo podrán transitar por espacios habilitados según ordenanzas locales, respetando la prioridad del peatón. Tienen prohibido circular por la red vial estatal, vías perimetrales y autopistas.

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Competencias municipales: la Agencia de Tránsito emitirá informes sobre el manejo de esta competencia por parte de los GAD, que serán remitidos al Consejo Nacional de Competencias, con potestad para suspender dicha competencia si se detectan irregularidades. En 180 días se deberá presentar un informe evaluando a todos los GAD del país. Además, se fortalece el rol de la Policía Nacional en el control de la red vial estatal.

Otros cambios: se crea una tercera placa como identificación electrónica vehicular, y se prohíbe que empresas privadas reciban porcentajes de las multas recaudadas por fotorradares.

 

Fuente: Primicias

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