Culpable por contacto con finalidad sexual por medios electrónicos

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𝟐𝟒 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟒.- Por voto de mayoría, el Tribunal Penal de esta jurisdicción sentenció a L. P. a un año de privación de libertad, tras haber hallado su responsabilidad en el delito de contacto con finalidad sexual con menores de 18 años, a través de medios electrónicos.

Los jueces también ordenaron el pago de una reparación integral a la víctima, cuya cantidad se dará a conocer en la sentencia emitida por escrito.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía demostró que el 20 de febrero de 2021, L. P. envió mensajes de carácter sexual a una adolescente de 15 años, a través de las plataformas digitales Messenger y WhatsApp. Él le propuso tener un encuentro sexual a cambio de 10 dólares y viajes gratuitos en el taxi que conducía.
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El ahora sentenciado solicitó a la adolescente que se encontrara con él a las 15:00, en un parque de Macas. La víctima informó a sus padres sobre lo sucedido, quienes se dirigieron al lugar, junto a agentes de la Policía Nacional.
L. P. llegó en el taxi y le pidió a la adolescente que se subiera. Después de recorrer una cuadra, el vehículo fue interceptado por los agentes, quienes detuvieron al sospechoso.
Fiscalía presentó los testimonios de los agentes que efectuaron las pericias de informática forense, así como de audio y video, evidenciando el contenido de las redes sociales y del celular de la adolescente.
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También se incluyó el testimonio anticipado de la víctima, junto con los relatos de sus padres, de los agentes aprehensores y de los peritos que llevaron a cabo el reconocimiento del lugar de los hechos, así como las valoraciones psicológicas y del entorno social.
⚖️ 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚
El delito de contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos está tipificado y sancionado en el artículo 173 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de uno a tres años.

 

 

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