octubre 4, 2024

Municipio de morona condonará valores generados por tributos

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El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Morona, condonará los intereses, multas y recargos sobre los tributos que se perciben de parte de la ciudadanía, por el tiempo que estos adeuden.

Este beneficio, fue aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria de concejo, realizada el pasado jueves, 01 de febrero de 2024, con seis votos a favor de la “Ordenanza para la aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos de los Tributos del Gobierno Municipal del cantón Morona”.

La votación fue consensuada entre, el alcalde Francisco Andramuño, la vicealcaldesa Yadira Kasent y los concejales, Ramiro Fárez, Junior Chiriap, Luis Calle y Marcelo Jaramillo, quien elevó a moción dicha ordenanza.

El concejal Jaramillo señaló que esta propuesta surge en torno al cumplimiento de las disposiciones legales de la “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, elaborada por el actual Gobierno, expedida por la Asamblea Nacional y publicada en el Suplemento 461 del Registro Oficial, el pasado 20 de diciembre de 2023.

Este Reglamento contempla que, los GAD’s y sus empresas públicas, agencias e instituciones adscritas podrán disponer la remisión del 100% de intereses, multas y recargos de sus tributos, incluido el impuesto al rodaje, mediante ordenanza emitida en el plazo de 45 días.

El pago debe realizarse en 150 días, desde la publicación de la Ley sin perjuicio de cuándo se publique la ordenanza, es decir, la fecha máxima para la condonación de los valores es el 19 de mayo de 2024.

Los tributos son los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora, originados y normados en la Ley o en sus respectivas ordenanzas y administrados por el Municipio de Morona o sus Empresas Públicas Municipales.

Los intereses, multas y recargos se derivan de las obligaciones tributarias, cuya recaudación y administración le corresponde al Municipio de Morona y están contenidas en los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro documento de obligación tributaria emitido por la institución.

A esta condonación, además pueden acogerse los sujetos pasivos con convenios de facilidades de pago, los que mantengan procesos coactivos y reclamos, recursos administrativos y procesos contenciosos, conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la ordenanza expedida.

Las obligaciones tributarias, generadas por concepto de tasas o impuestos y que sean retenidos a favor de terceros, no estarán sujetas a la remisión establecida en esta norma.

La condonación de los valores correspondientes, se aplicará a las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas sin importar la fecha de su determinación y emisión; y su ejecución será supervisada por las Direcciones de Gestión Financiera y Jurídica del Municipio de Morona.

 

 

 

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