Servidores públicos de Ecuador: ¿propuesta de evaluación semestral mejorará su eficiencia?
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El proyecto de Ley Orgánica de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública fue presentado el 27 de mayo de 2025 en la Asamblea Nacional para su tratamiento y aprobación.
En el documento se expone que “la actual Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) necesita abordar sistemas de evaluación del desempeño objetivos y transparentes”.
Para el Gobierno de Daniel Noboa resulta necesario “optimizar la productividad del sector público, promoviendo una cultura de innovación dentro de la administración pública”. El Gobierno argumenta que la contratación pública “ha sido vulnerable a la ineficiencia, la opacidad y, en algunos casos, a la corrupción”.
El artículo 6 del proyecto reformatorio plantea cambios en cuatro literales (d, g, j, m) del artículo 52 de la Losep. La reforma al literal j propone: “Realizar la evaluación del desempeño semestralmente, considerando indicadores de eficiencia, resultados institucionales y el servicio prestado a los usuarios externos e internos, incluyendo la eficiencia en la contratación pública”. La norma vigente contempla una evaluación anual.
¿Cómo se haría la evaluación semestral?
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, explica que el objetivo “es cumplir con la evaluación de desempeño que se encuentra en la Losep. No se ha hecho desde hace años, este es un requisito de permanencia en el cargo”.
Ejemplifica que cuando se otorgan nombramientos provisionales a servidores públicos que ingresan a la administración pública o que ascienden durante el periodo de prueba “la disposición señala que se debe tomar una prueba de desempeño en tres meses, si aprueba continúa, pero durante la vigencia de la Losep, desde el año 2010, nunca se ha aplicado la prueba”.
El artículo 3 de la Losep indica que sus disposiciones son obligatorias a toda la administración pública, que comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
El Ministerio de Trabajo tiene un registro de 490.946 funcionarios públicos hasta abril de 2025, según el siguiente detalle:
Función |
Nómina |
|
| 1 | Ejecutiva | 429.371 |
| 2 | Electoral | 2.330 |
| 3 | Judicial | 15.293 |
| 4 | Legislativa | 1.416 |
| 5 | De Transparencia y Control Social | 4.938 |
| 6 | Instituciones cerradas por la Constitución y la ley | 36.815 |
| 7 | Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos | 372 |
| 8 | Parlamento Andino | 51 |
| Total | 490.946 |
La cartera de Trabajo también clasifica a estos funcionarios según las modalidades laborales:
Modalidad |
Nómina |
| Código de Trabajo | 34.326 |
| Contratos ocasionales de pago corriente | 106.302 |
| Contratos ocasionales de pago inversión | 8.921 |
| Nombramiento | 277.452 |
| Nombramiento provisional | 63.945 |
| Total | 490.946 |
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Núñez indica que “existen parámetros que determinan los niveles de rendimiento de acuerdo al cargo que desempeñan” los servidores públicos. Se refiere al artículo 12 de la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño.
Allí se detallan los criterios para evaluar el desempeño institucional de manera cuantitativa y cualitativa:
● Indicadores de gestión operativa de cada unidad o proceso interno.
● Niveles de eficiencia del desempeño individual.
● Niveles de satisfacción de usuarios externos.
● Niveles de satisfacción de usuarios internos.
● Cumplimiento de normas internas.
La Norma Técnica también incluye una escala de calificación final:
● Excelente: desempeño alto, supera los objetivos y metas programadas, calificación que es igual o superior al 95%.
● Muy bueno: desempeño esperado, cumple los objetivos y metas programadas, calificación comprendida entre el 90% y 94.99%.
● Satisfactorio: desempeño aceptable, mantiene un nivel de productividad admisible, calificación entre el 80% y 89,99%.
● Regular: desempeño bajo lo esperado, los resultados son menores al mínimo aceptable de productividad, calificación entre el 70% y 79,99%.
● Insuficiente: desempeño muy bajo a lo esperado, su productividad no permite cubrir los requerimientos del puesto y de los procesos internos, calificación igual o inferior al 69,99%.
Marco Antonio Morales, abogado en Derecho Administrativo y docente universitario, dice que “hay una diferencia histórica entre lo que se conoce como obreros, que son los trabajadores que cumplen labores físicas y los que son servidores públicos, que cumplen labores intelectuales, de escritorio”. Los trabajadores (públicos y privados) están amparados por el Código de Trabajo y los servidores públicos por la Losep.
El jurista explica que los contratos ocasionales, los nombramientos definitivo y provisional son modalidades laborales reguladas por la Losep. Por tanto, la reforma sobre la evaluación semestral (Losep), de ser aprobada, regirá “solo para los servidores públicos”.
Sin embargo, señala que hay instituciones públicas que tienen su propio marco regulatorio por lo que sus funcionarios no estarán sujetos a dicha reforma. Ejemplifica que: “La Función Judicial es aparte, tiene un sistema y se rige justamente por el Código Orgánico de la Función judicial. Algunos principios y estipulaciones de la Losep sí se aplican. Pero el régimen laboral e inclusive el régimen sancionatorio son distintos, por eso es que el régimen sancionatorio de los servidores judiciales no pasa por el Ministerio de Trabajo, sino por el Consejo de la Judicatura”.
El artículo 2 de la Norma Técnica excluye de la aplicación de la evaluación a:
● Miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos, Comisión de Tránsito del Ecuador.
● Docentes de las universidades y escuelas politécnicas públicas amparados por la Ley Orgánica de Educación Superior.
● Docentes bajo el régimen de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
● Personal que pertenece a la carrera jurisdiccional, carrera fiscal o carrera de la defensoría.
● Personal sujeto a la carrera diplomática del servicio exterior.
● Personal de empresas públicas y aquellos servidores que ocupen puestos con un sistema especial de evaluación del desempeño.
Núñez reitera que si se aprueba la reforma la evaluación será para todos los servidores de la Losep. La Norma Técnica también será reemplazada, anticipa la ministra: “Aprobada la ley debemos inmediatamente elaborar la Norma Técnica como se lo hizo anteriormente. Publicada la Norma Técnica con base a la reforma se procederá inmediatamente con las evaluaciones”.
Efectos de la evaluación de desempeño
“Indudablemente se deben obtener resultados de evaluación de desempeño. Son necesarios y obligatorios, no se han realizado por años, porque no se ha cumplido con la norma de la ley que lo dispone”, apunta Núñez.
“Más allá del cambio normativo, habrá que ver mucho el tema de la aplicación, luego de esos cambios. En la actualidad hay entidades públicas a las que les resulta muy complicado hacer una evaluación anual de sus servidores. Hacen una evaluación muy por encima, no se hace una verdadera evaluación de servidor por servidor sobre si está cumpliendo con los objetivos”, dice Morales.
Si el Gobierno emplea “mecanismos de la informática y la inteligencia artificial en un momento determinado, con una data adecuada, se podría hacer inclusive evaluaciones mensuales”, destaca Morales.
Otra de las reformas al artículo 52 de la Losep plantea “poner en conocimiento del Ministerio del Trabajo los casos de incumplimiento de esta Ley” y que “los informes presentados deberán incluir los resultados de las evaluaciones de desempeño y el impacto en los resultados institucionales”.
Morales explica que el Ministerio de Trabajo no puede sancionar directamente con esos informes. “Quien sanciona será cada entidad y en un momento determinado, si es que la entidad observa, por ejemplo, que tiene un servidor que es demasiado ineficiente, podría iniciar un proceso de suspensión o de destitución del servidor público. Eso sí va a llegar a conocer y resolver el Ministerio”.
“Si evalúan cada seis meses, cada tres meses, mejor para nosotros, que nos evalúen”, expresa Remigio Hurtado, presidente de la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador (Consep). “Pero en la normativa dice que, si se encuentran deficiencias administrativas, la institución tiene que capacitar a los servidores públicos sobre aquellas cosas. Han pasado tantos años y no ha habido esa capacitación sobre aquellas deficiencias”, reclama el dirigente.
No está de acuerdo con la reforma sobre elaborar y aplicar manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales. Hurtado plantea que debe existir un manual genérico por áreas del sector público y no para cada institución por el riesgo de que esos manuales no sean actualizados.
La Conasep ha hecho observaciones al proyecto de ley del Gobierno. Hurtado dice que este 30 de mayo solicitarán a la Asamblea Nacional ser escuchados. De forma “personalísima”, Hurtado hace una sugerencia al presidente Noboa: “Tome los cuernos de frente, en la Presidencia de la República está uno de los grandes problemas del sector público, si quieren limpiar los ministerios, si no hacemos una auditoría en la Presidencia, no vamos a mejorar la administración pública”.
El dirigente anota una problemática a la hora de reformar y aprobar las leyes: “La palabra clave en el sector público y que no se cumple es que la Asamblea Nacional siempre pone: podrá. Eso es una locura. Debe poner: deberá. Al decir que podrá, las autoridades o lo toman o lo dejan y no hacen caso. Tienen que ser verbos mandatorios en positivo, porque si le ponen que podrían, a las autoridades y jefes de Talento Humano no les importa nada”.
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