Corte IDH falla contra Ecuador, caso Tagaeri y Taromenane

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Corte IDH falla contra el Estado ecuatoriano por no proteger a los pueblos aislados Tagaeri y Taromenane.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido una decisión trascendental en el caso de los Pueblos Tagaeri y Taromenane contra el Estado ecuatoriano. Este fallo marca un hito en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, estableciendo una referencia clave para futuras controversias en la región.

La primera masacre documentada de pueblos Tagaeri y Taromenane se produjo en 2003.

En 2013, una matanza dejó a dos niñas, de 2 y 6 años, en orfandad. Ellas fueron separadas y criadas en hogares waoranis. La sentencia de la Corte IDH busca medidas de reparación para ambas. En 30 puntos se resume la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se hizo pública esta tarde. En esencia, el Estado ecuatoriano es responsable por la violación a los derechos a la vida, a la protección de la niñez, a la integridad, a los pueblos indígenas en aislamiento, según el pronunciamiento sin precedentes.

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En su resolución, la Corte IDH determinó que Ecuador incurrió en la violación de múltiples derechos fundamentales de los Pueblos Tagaeri y Taromenane, quienes habitan la reserva del Yasuní en la Amazonía ecuatoriana.

Entre las vulneraciones identificadas, se destacan la transgresión del derecho a la propiedad colectiva, la libre determinación, la vida digna, el acceso a la salud, alimentación, identidad cultural, así como el derecho a un ambiente sano y a la vivienda. Además, la Corte subrayó la omisión de garantías judiciales y de protección jurídica en perjuicio de estos pueblos.

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El tribunal, con sede en San José, Costa Rica, enfatizó que el principio de no contacto y el respeto a la autodeterminación de estos pueblos deben ser ejes fundamentales en la actuación del Estado. En su fallo, se señaló que la expansión de actividades extractivas en territorios indígenas, particularmente en la zona del Bloque ITT del Yasuní, ha puesto en peligro su supervivencia y su forma de vida ancestral. La explotación petrolera en estos territorios ha generado conflictos con comunidades indígenas y activistas ambientales, quienes han denunciado las consecuencias devastadoras para la biodiversidad y la cultura de los pueblos en aislamiento.

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Otro aspecto abordado en la sentencia es la responsabilidad del Estado en el caso de dos niñas indígenas, secuestradas en 2013 y entregadas a familias ajenas a su comunidad. La Corte documentó el embarazo de una de ellas y las tensiones surgidas entre los funcionarios encargados de su protección, sus representantes y la joven. Estas circunstancias evidencian la falta de protocolos adecuados por parte del Estado para garantizar la protección y el bienestar de menores indígenas en situaciones de vulnerabilidad. Como parte de su decisión, el tribunal ordenó la implementación de medidas para la reparación integral de los derechos vulnerados de los pueblos indígenas afectados y de las dos niñas.

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El colectivo ambientalista YASunidos y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) celebraron la decisión como un acontecimiento de gran relevancia histórica.

Consideran que esta sentencia refuerza la lucha por la defensa de los pueblos en aislamiento voluntario y sienta un precedente importante para otros casos similares en América Latina. Además, destacaron que la decisión de la Corte IDH podría presionar a las autoridades ecuatorianas a acelerar la implementación del mandato popular de 2023, que ordenó la suspensión de las operaciones petroleras en el Bloque ITT.

Dicha resolución podría influir en la situación de pueblos indígenas en aislamiento en otros países como Brasil, Paraguay, Colombia, Perú y Bolivia, donde existen comunidades que han optado por el aislamiento para preservar su existencia frente a las amenazas externas. Estos grupos han sido históricamente vulnerables a la expansión de la frontera extractiva, la deforestación y los conflictos territoriales. La sentencia de la Corte IDH no solo obliga a Ecuador a garantizar la protección efectiva de estos pueblos, sino que también puede servir como una herramienta legal para la defensa de otros pueblos indígenas en la región.

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Esta decisión constituye un paso significativo en la defensa de los derechos de los pueblos originarios y en la promoción de políticas estatales que garanticen su protección efectiva. La sentencia podría derivar en cambios normativos y en la implementación de mecanismos de monitoreo más estrictos para evitar futuras vulneraciones a los derechos de estos pueblos. En ese sentido, se espera que el Estado ecuatoriano tome medidas concretas para cumplir con la resolución de la Corte y evitar nuevas controversias internacionales sobre la materia.

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