Empieza el silencio electoral y estas son las multas por hacer campaña durante la prohibición.

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Daniel Noboa y Luisa González participan este 10 de abril en los cierres de campaña en Guayaquil. La sanción por infringir el silencio electoral se puede aplicar a candidatos, medios de comunicación y ciudadanos.

Cierran las urnas en Ecuador e inicia el escrutinio

 

Tras 19 días de una campaña para las elecciones de segunda vuelta marcada por ataques, noticias falsas y la irrupción de la inteligencia artificial, a las 23:59 de este jueves 10 abril empieza el silencio electoral.

Esta es una figura vigente del Código de la Democracia que estipula que ninguno de los aspirantes, en este caso Daniel Noboa y Luisa González, pueden hacer proselitismo político hasta el cierre de las urnas, a las 17:00 del 13 de abril.

Consiste en la prohibición de difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales que induzcan a los electores sobre cualquier posición o preferencia electoral.

Los candidatos quedan impedidos de participar en eventos de inauguración de obras u otros actos financiados con fondos públicos, mientras rige este periodo de silencio.

A poco de que entre en rigor la prohibición, los candidatos finalistas, Daniel Noboa y Luisa González participaron en masivos cierres de campaña en Guayaquil.

Fuera del radar del CNE

Sin embargo, con la influencia de las redes sociales en las campañas electorales y la imposibilidad del Consejo Nacional Electoral (CNE) de controlar las plataformas, se prevé que el proselitismo continúe en estas, incluso en el mismo día de la elección.

Multa por romper el silencio

El incumplimiento del silencio electoral, según el artículo 282 del Código de la Democracia, será sancionado con multas que oscilan entre USD 11.250 y USD 114.750.

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Incluso puede desembocar en la suspensión del medio de comunicación hasta por seis meses, en caso de reincidencia.

Pero la prohibición se extiende también a los votantes, que se exponen a una multa del 50% del Salario Básico Unificado (SBU), es decir, USD 235, si hacen propaganda dentro y fuera de un recinto electoral.

 

 

 

Fuente: Primicias

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