diciembre 18, 2025

22 años por violación incestuosa en Morona Santiago

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Sentencia de 22 años por violación incestuosa en Morona Santiago.

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La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago revocó una sentencia absolutoria y, en apelación, condenó a Darwin Xavier T. a 22 años de privación de libertad como autor del delito de violación incestuosa, tras acoger los argumentos expuestos por la Fiscalía General del Estado.

Como parte de la reparación integral, el tribunal dispuso que la víctima reciba atención psicológica en la red pública de salud y ordenó al sentenciado el pago de 5.000 dólares para cubrir los gastos derivados de dicho tratamiento.

Durante la audiencia de apelación, la Fiscalía demostró que en el juicio se presentaron suficientes elementos probatorios que acreditaban la responsabilidad penal del acusado. No obstante, el Tribunal Penal de primera instancia había ratificado su inocencia mediante una sentencia dictada el 19 de septiembre de 2024.

Ante ello, el Ministerio Público solicitó a los jueces provinciales una revalorización de la prueba, destacando el testimonio anticipado de la víctima, los informes médico-legales, psicológicos y de trabajo social, así como las declaraciones del tío de la adolescente y del agente aprehensor.

Contexto fáctico.

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Los hechos se registraron el 26 de agosto de 2023. Según la investigación, Darwin Xavier T. viajó junto a su hija de 15 años desde la parroquia San Miguel de Conchay, cantón Limón Indanza, hasta el centro de la ciudad para vender semillas de yuca y plátano. Durante su estadía en una hostal, el progenitor abusó sexualmente de la menor y la amenazó con matarla para evitar que denunciara el hecho.

La adolescente aprovechó un momento en que su padre la envió a comprar alimentos para huir hacia la vivienda de su tío materno, a quien relató lo ocurrido. Este, en compañía de agentes de la Policía Nacional, regresó al lugar y procedió con la aprehensión en flagrancia del agresor.

Fundamento jurídico.

La Sala Penal dictó sentencia en aplicación de los artículos 171 y 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican y sancionan la violación incestuosa con una pena privativa de libertad de 19 a 22 años.

La decisión ratifica el principio de protección integral a niñas, niños y adolescentes, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, y reafirma el compromiso del sistema judicial ecuatoriano con la lucha contra la violencia sexual intrafamiliar.

Fuente: El Comercio.

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