CNE sugiere al movimiento Pachakutik repetir elección de Coordinador Provincial
Mauricio Ledesma, Director Provincial, presentó el informe sobre el proceso de elección del Comité Ejecutivo Provincial del movimiento Pachakutik ante Mercy Maldonado, Coordinadora Provincial, Sofía Sanchim, Presidenta, y Flavio Palomino, Secretario del Tribunal Electoral de la Organización política.
El CNE brindó apoyo técnico a la organización política durante el proceso de democracia interna, tras el cual se eligió al nuevo Coordinador Provincial. La elección se desarrolló el pasado domingo 13 de junio, resultando como ganador German Juanga.
Sin embargo varias voces manifestaron su preocupación, pues denunciaron presuntas anomalías durante el proceso electoral. Además la entidad electoral emitió un informe, en el cual se realizan varias observaciones.
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Conclusiones que emitió el CNE
En el informe presentado por los supervisores electorales, quienes verificaron el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos determinados en la ley y la normativa interna del proceso electoral del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18, de Morona Santiago; la Delegación Provincial Electoral concluye:
- El Tribunal Provincial Electoral del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18, de Morona Santiago, se compromete a publicar el registro electoral con fecha 26 de mayo de 2021; mediante Oficio Nro. 008 TEMS, de 04 de junio de 2021, suscrito por la Lcda. Sofía Sanchim, Presidenta del Tribunal Electoral Provincial del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18, de Morona Santiago, mencionan el link para descargar el registro electoral de la organización política; inobservando el artículo 51, del Régimen Orgánico del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik lista 18, donde determina, “Publicar los padrones electorales, con treinta días antes de la elección, permitiendo su verificación que será hasta quince días antes del proceso electoral.
- El día del sufragio de las elecciones internas, se evidencia que el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18, en la provincia de Morona Santiago, realizan cambios de recintos electorales sin la notificación al Consejo Nacional Electoral y no se evidencia que el cambio haya sido difundido a los electores.
- La Organización Política efectúa la modalidad de elecciones primarias cerradas, inobserva el artículo 54 del Régimen Orgánico del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik- MUPP, Lista 18 expresa: “La elección de directivas o de candidatos y candidatas de elección popular, se realizará a través de elecciones democráticas primarias representativas, a todo nivel del Movimiento, con voto: libre, igual, voluntario, directo, secreto, depositado en urna y escrutado públicamente; votarán única y exclusivamente los adherentes que tengan derecho a voz y voto de conformidad con el ámbito de elección que se produzca.”.
- El diseño de la papeleta se limita a especificar en la parte superior la denominación “Comité Ejecutivo Provincial”, se incluye los nombres de los candidatos sin determinar el cargo, no constan los nombres de candidatos del Tribunal Electoral Provincial, Tribunal de Ética y Disciplina, Tribunal de Defensa de los Adherentes; esto dificulta a los electores la plena identificación de las dignidades a elegir y conocimiento de los candidatos.
- La Organización Política implementa una “Mesa Adicional” que cumple la función de junta receptora del voto, otorgando el derecho al voto a personas que no constan en el padrón electoral del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik lista 18, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 del Régimen Orgánico del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik lista 18, “(…) La inscripción en el registro único acredita la calidad de adherente permanente del movimiento”; y el artículo 7 del Régimen Orgánico del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik lista 18, determina “La calidad de adherentes permanentes la otorgaré el Comité Ejecutivo Nacional, previo informe sobre el cumplimiento de, los requisitos, y constará en un registro único que será llevado por el o la Secretario/a General de conformidad con lo previsto en la Ley y en los reglamentos interno del MUPP.”; en concordancia al artículo 335 Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, “La calidad de afiliado, afiliada o adherente permanente se adquiere con la inscripción en el registro correspondiente de la organización política.”
- El Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik- MUPP, Lista 18; realizó las elecciones internas para elegir el Comité Ejecutivo Provincial; Tribunal Electoral Provincial; Tribunal de Ética y Disciplina; Tribunal de Defensa de los Adherentes; el día domingo 13 de junio de 2021, de acuerdo al calendario electoral establecido para el efecto; proceso electoral realizado de conformidad con el Art. 345 del Código de la Democracia; del Reglamento para Apoyo, Asistencia Técnica y Supervisión a los Procesos Electorales Internos de las Organizaciones Políticas; y, Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas, reformado, para lo cual realizó:
- Notificación al Consejo Nacional Electoral la realización del evento eleccionario,
- Convocatoria,
- Proclamación de candidatos,
- Recursos electorales internos (impugnaciones)
- Se deja constancia, que el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18 debe cumplir lo establecido en los Art. 65 y 108 de la Constitución de la República del Ecuador; y 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; esto es, la conformación paritaria de sus listas.
- De los antecedentes expuestos, de conformidad al artículo 345, párrafo tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con el artículo 12 literal (c) del Reglamento para Apoyo, Asistencia Técnica y Supervisión a los Procesos Electorales Internos de las Organizaciones Políticas, se recomienda conceder a la Lcda. Sofía Sanchim, Presidenta del Tribunal Electoral Provincial del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18, de Morona Santiago, el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, para que la Organización Política repita la etapa del proceso electoral del día de las elecciones.
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Fotografía: Mauricio Ledesma director provincial y Hermel Arce responsable de participación política se reunieron con Marlon Santi Coordinador Nacional del Movimiento Pachakutik, para evaluar y analizar el proceso electoral interno realizado el domingo 13 de junio donde eligieron al Comité Ejecutivo Provincial.
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Primer Informativo Digital de la Provincia
Macas – Ecuador
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