Condena contra profesor por el abuso sexual cometido contra una niña de 7 años en Morona Santiago

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Morona (Morona Santiago), 24 de noviembre del 2022.- Sala Penal Multicompetente de Morona Santiago revertió el fallo absolutorio dictado a favor de Tsentsak Tito M. Sh. Y lo declaró culpable del abuso sexual cometido contra su alumna de 7 años.

Los hechos ocurrieron el 21 de marzo pasado en la escuela 25 de Marzo de la comunidad Kaya, en el cantón Huamboya. Los niños del aula de clases habían salido al receso, menos la agraviada y su profesor. El momento fue aprovechado por el ya sentenciado para perpetrar el delito.

Tras haber recibido la denuncia, se procedió con la práctica de varias pericias legales, entre estas: la psicológica, que determinó que la niña presentaba una alteración emocional compatible con el suceso narrado. Sin embargo, el Tribunal de Garantías Penales no valoró la prueba de Fiscalía y confirmó el estado de inocencia del procesado, en razón de que los testigos referenciales y el informe del examen médico-legal, que no determinó la presencia de huellas de violencia.

 

Fiscalía apeló esta resolución. El agente fiscal Jonathan Cañar Romero argumentó que el Tribunal de primera instancia no consideró de forma adecuada el testimonio anticipado de la víctima, el cual cumplía con todos los parámetros establecidos por la Corte Nacional de Justicia: verosimilitud del relato, que se contrastaba con la pericia psicológica, y testimonios de las personas que conocieron de primera mano la denuncia de la niña; persistencia del relato que se plasmó en el testimonio de la víctima y entrevistas con peritos; y, ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que la parte procesada nunca demostró que la víctima o sus familiares tenían razones de venganza u odio que motivara una denuncia de tal magnitud.

Por esta razón, la Sala resolvió aceptar el recurso de apelación, revocando la sentencia absolutoria y dictó la condena de nueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad para Tsentsak Tito M. Sh. Además, ordenó el pago de una multa equivalente a dos salarios básicos unificados y de 2.000 dólares por concepto de reparación integral a la víctima, para que se someta al tratamiento psicológico correspondiente.

 

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por el delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), junto a las agravantes previstas en el numeral 11 del artículo 47 y numerales 1, 8, 9 del artículo 48, del mismo cuerpo legal.

 

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