Gobernación de Morona Santiago emitió la resolución administrativa por el feriado local, aniversario de provincialización, en la cual se dispone el traslado del feriado local de descanso obligatorio, domingo 10 de noviembre del 2024,
por conmemoración cívica de la creación de la provincia de Morona Santiago, al día lunes 11 de
noviembre de 2024. Aclarando que no se podrá paralizar la prestación de servicios públicos básicos.
Que, el artículo 155, determina «En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos.»
Que, el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Erjafe, determina: En cada provincia, habrá un Gobernador el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio de Gobierno y coordinará sus acciones con el Ministerio del Interior.
Que, mediante Decreto Nº058, de fecha 04 de diciembre de 2023, fue designado como Gobernador de Morona Santiago el Ab. Sixto Vinicio Cóndor García.
Que, el día domingo 10 de noviembre de 2024, se celebra el aniversario de creación de la provincia de Morona Santiago.
Que, el artículo 2 de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO, en el numeral 2 y 3 establece lo siguiente: 2. Sustitúyase el quinto inciso por el siguiente: «Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.» 3. Añádase como sexto inciso, el siguiente: «Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.»
Que, el artículo 65 del Código del Trabajo determina: «Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.»
RESUELVE
1.- 1.- Disponer el traslado del feriado local de descanso obligatorio, domingo diez de noviembre del 2024, por conmemoración cívica de la creación de la provincia de Morona Santiago, al día lunes once de noviembre de 2024. Aclarando que no se podrá paralizar la prestación de servicios públicos básicos.
2.- Comunicar la emisión de la presente Resolución a las autoridades de la Provincia de Morona Santiago.
Dado en el Despacho de la Gobernación de Morona Santiago, a los 5 días del mes de noviembre de 2024.
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