El viernes 31 de mayo será feriado en el cantón Morona
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Gobernador de Morona Santiago considerando que, el artículo 155, determina «En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos.»
Que, el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Erjafe, determina: En cada provincia, habrá un Gobernador el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio de Gobierno y coordinará sus acciones con el Ministerio del Interior.
Que, mediante Decreto Nº 058, de fecha 04 de diciembre de 2023, fue designado como Gobernador de
Morona Santiago el Ab. Sixto Vinicio Cóndor García.
Que, la Deposición General CUARTA de la Ley orgánica del Servicio Público inciso segundo determina
«Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones»
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público inciso segundo establece «De conformidad a lo establecido en la Disposición General Cuarta de la LOSEP, serán días de descanso obligatorio, única y exclusivamente en su respectiva circunscripción cantonal, por la creación de cada uno de los cantones las siguientes fechas: (…) (MAYO:…29; Cantón MORONA;)
Que, el día miércoles 29 de mayo de 2024, se celebra el aniversario de cantonización del cantón Morona.
Que, el artículo 2 de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DELSERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO, en el numeral 2 y 3 establece lo siguiente:
- Sustitúyase el quinto inciso por el siguiente: «Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.
«3. Añádase como sexto inciso, el siguiente: «Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.»
Que, el artículo 65 del Código del Trabajo determina. – «Días de descanso obligatorio. – Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.
Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales, que, en atención a las competencias señaladas en el artículo 26 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo función Ejecutiva, Erjafe, en concordancia con el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno, este Despacho de la Gobernación de la Provincia de Morona Santiago, informa lo siguiente:
En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley.
RESUELVE
1.- Disponer el traslado del feriado local de descanso obligatorio, miércoles veintinueve de mayo del 2024, por conmemoración cívica de la creación del cantón Morona, al día viernes treinta y uno de mayo de 2024.
Aclarando que no se podrá paralizar la prestación de servicios públicos básicos.
2.- Comunicar la emisión de la presente Resolución a las autoridades del cantón Morona.
Dado en el Despacho de la Gobernación de Morona Santiago, a los 22 días del mes de mayo de 2024.
Exprésate Morona Santiago
Primer Medio de Comunicación Digital de la Provincia
Macas – Ecuador