agosto 13, 2026

CNE define reglas para autoridades que buscarán la reelección en 2027

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que las autoridades que busquen la reelección deberán solicitar licencia sin remuneración antes del inicio de la campaña electoral, prevista del 12 al 26 de noviembre.

Esto para las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2027, que están previstas para el domingo 29 de noviembre de 2026.

En cambio, si una autoridad aspira a una dignidad distinta, deberá renunciar previamente a su cargo. Una vez calificadas las candidaturas, los postulantes ya no podrán renunciar a su participación en la contienda.

 

Gabriela Solano, presidenta de la Junta Provincial Electoral (JPE) de Azuay, explicó que si un servidor público aspira a una candidatura y es funcionario de carrera, deberá solicitar licencia sin remuneración.

Esta disposición se aplica a quienes están sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que regula la carrera administrativa de las personas que trabajan en el sector público.

Por otra parte, quienes pertenezcan al régimen del Código del Trabajo y laboren en el sector público deberán solicitar una comisión de servicios sin remuneración.

Quienes tengan nombramiento provisional deberán renunciar para poder candidatizarse, al igual que las personas que ocupen cargos de libre remoción.

CNE sobre la presentación de las candidaturas

 

Entre el 2 y el 17 de agosto se cumplirá el periodo de inscripción de candidaturas de las Elecciones Seccionales 2027, en línea, a través del Sistema Informático habilitado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Como parte del proceso de calificación, las 24 Juntas Provinciales Electorales verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral, entre los que constan:

 

  • Haber cumplido dieciocho años al momento de inscribir la candidatura.
  • Estar en goce de los derechos políticos.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley.
  • Haber nacido en la jurisdicción que desea representar; o haber vivido en ella de manera ininterrumpida durante los dos años anteriores a la inscripción de la candidatura, para lo cual deberá constar en el registro electoral del último proceso electoral de dicha jurisdicción.
  • Cumplir los principios de paridad, encabezamiento de listas e inclusión generacional.
  • Haber aceptado su postulación ante los delegados electorales o en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral de acuerdo con la jurisdicción, en acto público, expreso, indelegable y personalísimo.

Las candidaturas se considerarán inscritas oficialmente cuando la resolución que las califique esté en firme. El CNE desarrolla un trabajo técnico, apegado a la Constitución y la ley, que garantiza los derechos de participación de las organizaciones políticas y la ciudadanía.

 

 

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