diciembre 12, 2025
Corte

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Corte Constitucional admite demandas y suspende artículos de tres leyes impulsadas por el presidente Noboa.

La Corte Constitucional admite a trámite las demandas de inconstitucionalidad y suspende artículos de tres leyes

La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra tres leyes urgentes emitidas por el presidente Daniel Noboa y ordenó la suspensión provisional de varios artículos. La resolución fue publicada el lunes 4 de agosto de 2025.

Las leyes involucradas son la Ley Orgánica de Inteligencia, la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública. En total, se acumularon 23 demandas: una contra la Ley de Inteligencia, seis contra la de Solidaridad, y dieciséis contra la de Integridad Pública, entre ellas dos presentadas por la Federación Médica Ecuatoriana y la Asociación de Jueces y Magistrados del Ecuador.

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Los tribunales de admisión están integrados por los jueces Alí Lozada, Alejandra Cárdenas y Raúl Llasag (Primer Tribunal), y José Luis Terán, Jorge Benavides y Jhoel Escudero (Segundo Tribunal).

En el caso 60-25-IN, el Primer Tribunal suspendió provisionalmente la disposición transitoria décimo primera de la Ley de Integridad Pública, que establecía un plazo para que el presidente de la República enviara a la Asamblea Nacional el listado de candidatos para la conformación de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. También se suspende el proceso previsto para que, entre el 19 de agosto y el 26 de diciembre de 2025, esta junta emitiera regulaciones orientadas a transformar cooperativas de ahorro y crédito en sociedades anónimas del sistema financiero privado.

La Corte consideró que este proceso podría provocar un daño irreversible a las cooperativas, ya que la transformación carece de un mecanismo legal para revertirse.

CC admitió a trámite dos demandas de inconstitucionalidad a Ley de Solidaridad, pero negó solicitud de suspensión provisional

En cuanto a la Ley Orgánica de Inteligencia, se suspendieron los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. También se suspendieron los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del reglamento correspondiente. Uno de los puntos más controvertidos era la obligación de personas y empresas, incluidas las operadoras telefónicas, de entregar información al Gobierno.

Ley de Integridad Pública sigue acumulando demandas en la Corte Constitucional; profesores, médicos y jueces presentaron acciones en un solo día | Política | Noticias | El Universo

Respecto a la Ley de Solidaridad Nacional (caso 57-25-IN), el Segundo Tribunal ordenó la suspensión de los artículos 6, 9, 13 y 14, que incluyen definiciones clave como conflicto armado interno, grupos armados organizados, el indulto presidencial diferido y el concepto de bienes considerados objetivos militares.

La Corte explicó que estas decisiones forman parte del proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas potencialmente lesivas para los derechos fundamentales. Subrayó que aún no existe un pronunciamiento de fondo, y que el análisis continuará según el orden cronológico de ingreso de las demandas, conforme al procedimiento establecido.

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