El Código de la Niñez del Ecuador cumplió la mayoría de edad sin tratarse
El trámite del Código de la Niñez del Ecuador es un tema que ya ‘cumplió la mayoría de edad’ en la Asamblea Nacional.
Aunque en los informes que presentan los políticos siempre se recuerda que los niños son el futuro de las naciones y que para eso requieren un presente que les garantice una infancia plena, los derechos de la infancia siguen en el baúl de la Asamblea.
Frente a esta realidad, hay analistas que se preguntan ¿cómo avanzar en materia de derechos, cuando Ecuador ni siquiera ha actualizado su Código de la Niñez desde 2004?
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Norma rezagada
La Constitución vigente en Ecuador data de 2008, pero el Código Orgánico Integral Penal (COIP) es de 2014. Con estos simples ejemplos se demuestra que la norma que rige a la niñez no reúne conceptos constitucionales y tampoco se adapta a los nuevos tipos de violaciones de derechos que contempla el COIP: explotación sexual comercial a niños y adolescentes como la explotación sexual en línea, la pornografía infantil, explotación sexual con fines de prostitución, con fines de turismo.
Se trata de “realidades que se van reconociendo de manera progresiva, porque eran temas de los que antes solo no se hablaba, como por ejemplo, la niñez trans”, dice Carlos Albán, Coordinador Jurídico Consejo de Protección de Derechos.
Alicia Arias, presidenta de la Junta Directiva de Aldeas SOS, indica que en este primero de junio (Día del Niño), una de las principales demandas es “pedirles a las autoridades que se comprometan a llevar a cabo estas reformas necesarias”.
Ambos reconocen la necesidad de una norma actualizada, que pueda determinar los nuevos riesgos a los que están expuestos los menores, por ejemplo, las redes sociales. En la Ley no se ha determinado que la exposición de los menores en el mundo digital se cataloga negligencia.
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Adopciones ágiles
El Código que se ‘tramita’ desde hace 18 años en la asamblea busca simplificar procesos administrativos y legales entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y el sistema judicial, para así agilizar los tiempos de adopción.
El MIES se ha planteado el objetivo de disminuir los tiempos de los procesos de adopción. Actualmente pueden durar entre tres y cuatro años. La meta es que se resuelvan en nueve meses.
Mientras que, para los grupos que aún se oponen al aborto por violación, pese a ser legal, una de las justificaciones es que una niña o mujer puede dar a luz y dar al bebé en adopción.
“Un argumento que no se basa en la realidad”, dice Verónica Vera, miembro de la organización Surkuna, y resalta que la normativa y los tiempos son revictimizantes. Primero, porque en el país no se permite la adopción desde el vientre y segundo porque, incluso al dar a luz, las niñas y mujeres viven trabas que hacen que los procesos “sean largos y engorrosos”, señala.
Es el caso de Gabriela (violada por su padre), que fue madre a los 12 años y a quien le tomó cuatro años dar a su hijo en adopción. El tiempo condiciona a los niños, pues a partir de los 7 años, los menores son considerados de ‘difícil adopción’, indica el MIES.
La adopción desde el vientre es uno de los temas que se busca incluir en las reformas del Código de la Niñez que desde 2018, la pasada Asamblea Nacional, y la actual se mantiene en un cajón.
Ya que el código está estancado se presentó un proyecto de ley, el 04 de mayo de 2022.
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Adolescentes infractores
Albán señala que la norma también tiene una visión distinta sobre el trabajo con jóvenes infractores, pues se plantea la justicia especializada en adolescentes y un sistema que genere en los adolescentes un proyecto de vida para cuando dejen el centro de detención.
La Corte Constitucional sí avanzó
Dentro de este Código se deberá agregar tres sentencias de la Corte Constitucional que, a decir de Albán, muestran un avance significativo en materia de derechos de los menores.
La primera es el consentimiento de adolescentes en relaciones sexuales. La CC decidió que el consentimiento sí es importante en las relaciones sexuales entre adolescentes de entre 14 a 18 años (Es decir, que todo mayor de 18 años que tenga relación con un menor será penalizado).
Otro cambio que se debe agregar es la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establecen la preferencia materna para la tenencia de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador.
También se debe incorporar la legalidad del derecho al aborto en casos de violación.
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