Decomisan 45 libras de carne de oso de anteojos y elementos constitutivos en Morona Santiago
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En el sector de Santa Ana de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona, personal técnico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica junto a la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA) de la Policía Nacional retuvieron 45 libras de carne de oso de anteojos (Tremarctos ornatus). Cabeza y patas de este espécimen estaban exhibidos para la venta en una vivienda. El oso de anteojos se encuentra en peligro de extinción, según el Libro Rojo de Mamíferos del Ecuador.
Durante este operativo, se procedió con la retención del producto y los elementos constitutivos del espécimen para entregar a la autoridad competente. Asimismo, el personal técnico presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Morona Santiago para abrir el proceso de investigación y se apliquen las acciones que correspondan al o los responsables por el presunto delito contra la fauna y flora silvestre, tipificado en el Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal – COIP.
Giordano Torres, director Zonal 6 de esta cartera de Estado condenó el hecho y manifestó que “el Ministerio estará vigilante de que se cumplan con todos los procedimientos y se actúe con todo el peso de la ley. Hago un llamado a la ciudadanía a respetar y proteger la biodiversidad del país, patrimonio valioso para el planeta”.
El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, insta a la ciudadanía a reportar al ECU 911 este tipo de hechos, ya que el tráfico y tenencia ilegal de animales silvestres constituye un delito. Nuestro personal técnico trabaja permanentemente en actividades de control y vigilancia para enfrentar esta problemática.
El Dato
El Código Integral penal en su Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres. – (Sustituido por el Art. 51 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019) señala que: “La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años”.
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