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El toque de queda terminó en ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca, con el fin del estado de excepción. Sin embargo, el Gobierno decretó que se mantiene el conflicto armado interno en el país.

El estado de excepción por grave conmoción interna en Ecuador, decretado el 8 de enero pasado, estuvo vigente hasta las 23:59 del 6 de abril de 2024, por lo que las restricciones, como el toque de queda, también concluyeron.

Desde el 23 de enero, la restricción de libre movilidad estaba vigente todavía en 61 cantones del país, como Quito, Guayaquil o Cuenca.

En estos cantones, el toque de queda se mantenía por horarios, según el nivel de riesgo establecido por las autoridades de seguridad.

Entre las ciudades que ya no tendrán toque de queda están también: Machala, Manta, Portoviejo, La Libertad, Santo Domingo, Esmeraldas, Riobamba, Macas, La Troncal, Lago Agrio, entre otras. También termina el toque de queda en Durán, Samborondón, El Triunfo, y demás cantones del Guayas; Babahoyo, Quevedo, Vinces, Ventanas, en Los Ríos.

Se mantiene el conflicto armado interno

Tras el fin del estado de excepción, el presidente Daniel Noboa emitió un nuevo decreto ejecutivo, en el que «reconoce la persistencia de un conflicto armado interno» en el país. Con este decreto ejecutivo, no hay nuevas restricciones a los derechos fundamentales, como la libre movilidad.

Sin embargo, se establece que el Ministerio de Defensa o el del Interior podrán solicitar al presidente que declare un nuevo estado de excepción en el caso de requerir que se suspendan o limiten estos derechos fundamentales.

Lo que sí implica es la presencia de militares en las cárceles, a las que el Gobierno ha declarado zona de seguridad.

Gobierno decreta que persiste el conflicto armado interno: ¿Qué medidas rigen?

Tras el fin del estado de excepción, el conflicto armado interno sigue vigente en el país. Además, las cárceles se mantienen como zonas de seguridad.

El presidente Daniel Noboa emitió el decreto ejecutivo 218 la noche del domingo 7 de abril, en el que «reconoce la persistencia de un conflicto armado interno en el país», luego de que el estado de excepción concluyó.

Con este nuevo decreto ejecutivo, el Gobierno dispone las siguientes medidas que estarán vigentes durante el conflicto armado interno a cargo de grupos armados organizados:

A las Fuerzas Armadas: Ejecutar operaciones militares para «prevenir y erradicar la actividad de grupos armados organizados en el territorio nacional».

A la Policía y a las Fuerzas Armadas: Continuar con el despliegue operacional y táctico requerido para neutralizar los ataques armados, amenazas o riesgos orquestados por el crimen organizado, grupos armados organizados o terroristas.

Asimismo, dispuso la coordinación necesaria para establecer un presupuesto plurianual respecto a la seguridad interna, sistemas de inteligencia estratégica y de contrainteligencia, entre otros.

 

Cárceles, zonas de seguridad

Además, el presidente Noboa declaró a las cárceles como zonas de seguridad, como ya lo hizo el pasado 7 de marzo, cuando extendió por 30 días el estado de excepción, que comenzó en enero.

Con esta disposición, los militares y policías estarán a cargo de «la seguridad intramuros y extramuros, física y procedimental» de las cárceles.

Para complementar esa disposición, el ente rector de la seguridad ciudadana debe realizar estudios para delimitar, controlar y ejecutar planes, programas y proyectos correspondientes a las zonas de seguridad en las cárceles.

Conflicto armado interno sin toque de queda

El estado de excepción decretado el 8 de enero, que duró 90 días, terminó el 6 de abril. Con ello, también finalizan las restricciones dispuestas en el decreto ejecutivo. Es decir, finalizó el toque de queda que regía todavía en 61 cantones del país. También se suspende la inviolabilidad de correspondencia y de domicilio.

En el nuevo decreto ejecutivo de Noboa, emitido el 7 de abril, se establece que el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior podrán solicitar al Presidente la declaratoria de un estado de excepción en el caso de requerir que se suspendan o limiten derechos fundamentales.

 

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